Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
- Propuesta: 30/12/2016
- Apertura: 02/01/2017
- Debate: 23/02/2017
- Cierre: 23/02/2017
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, 44 artículos, 13 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, así como 2 anexos.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2017, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
El contexto que envuelve el momento de redacción de los presentes Presupuestos de Cantabria para el ejercicio 2017 se caracteriza por la incertidumbre respecto de factores tan importantes como la eventual prórroga de los Presupuestos Generales del Estado o la posible adopción de medidas de naturaleza económica y financiera por parte del recientemente formado Ejecutivo estatal. En ausencia del conjunto de normas básicas estatales relativas a extremos tan significativos como las retribuciones de los empleados públicos o la tasa de reposición de efectivos, se ha optado por un enfoque prudente de este aspecto del gasto público de la Comunidad Autónoma. Prudencia impuesta no solo por el citado contexto de indeterminación sino también por la necesidad de mantener el esfuerzo de contención del gasto público de la Comunidad Autónoma a fin de cumplir con las exigencias marcadas por la normativa estatal relativa al control del déficit de las Administraciones Públicas.
En congruencia con lo expuesto, se mantienen las retribuciones de los empleados y cargos públicos de la CCAA en los mismos importes percibidos en el año 2016; sin perjuicio de que si por parte del Estado, en ejercicio de sus competencias, se dispusiese algún tipo de incremento retributivo se proceda a la adecuación de las retribuciones de los empleados de la Comunidad Autónoma a las citadas normas. El citado control del gasto de Capítulo I se plasma en el mantenimiento, un año más, de medidas como la ausencia de aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación -aunque se mantendrá la cobertura del seguro de vida y accidentes del personal-. De igual manera, se prorrogan las medidas referentes a las limitaciones que afectan al abono al personal funcionario de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad o a la realización de horas extraordinarias por parte del personal laboral.
Tal como ha venido haciéndose en los ejercicios previos, los presentes Presupuestos incorporan la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria; retribuciones reguladas tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en los Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables.
Asimismo, se detallan las normas reguladoras de las percepciones propias del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
La Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2017 estará condicionada por la eventual fijación por parte del Estado de una tasa de reposición de efectivos específica; tasa que determinará la capacidad de nuestra CCAA para cubrir las necesidades de personal en aquellas áreas que resulte prioritario atender. Todo ello sin perder de vista la obligación de cumplir con las disponibilidades presupuestarias.
No cambian las medidas de contención del gasto de personal relativas a la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, manteniéndose la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tampoco se ve alterada la voluntad de que por parte de los distintos sujetos integrantes de la Administración Pública de Cantabria se cubran sus necesidades de personal de modo prioritario mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos con los que ya se cuenta. Ponderándose de modo prudente el esfuerzo económico que supone tanto la incorporación de nuevos efectivos como la contratación o nombramientos de empleados públicos temporales.
Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Trece disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 44 artículos de la Ley.
Ocho. Una disposición final en la que se recogen dos modificaciones puntuales de la ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en materia de gestión presupuestaria.