Las Comisiones no permanentes se crearán para el estudio de un asunto concreto y se extinguirán a la conclusión del trabajo encomendado y, en todo caso, al finalizar la legislatura.
El Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.