Proyecto de Ley de modificación del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre.
- Propuesta: 02/02/2015
- Apertura: 02/02/2015
- Debate: 16/03/2015
- Cierre: 16/03/2015
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en relación con los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas habilitándose de manera expresa la posibilidad de establecer bonificaciones sobre la materia objeto de gravamen.
En este sentido, ya en su momento, el artículo 11 de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas fijaba un tipo reducido de tributación para las máquinas recreativas que se encuentren en baja temporal como fórmula eficaz para mantener la actividad económica y el empleo.
Precisamente en coherencia con el mismo espíritu y especial interés en fomentar y mantener la actividad empresarial en el sector de las máquinas recreativas, se considera conveniente prorrogar durante el año 2015 la bonificación que preside la excepcional situación de baja temporal de determinadas máquinas recreativas debidamente autorizada.
Así este proyecto de ley modifica el artículo número 16 del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. Modificación que pretende, además, mantener esta situación en el tiempo, no solo en 2015, mientras de manera expresa no se decida lo contrario a través de un cambio normativo
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 15.54 KB |