Proyecto de Ley de Cantabria por el que se modifica la Ley 3/1987, de 6 de marzo, de Establecimiento y Regulación del uso del Himno de Cantabria.
- Propuesta: 02/02/2015
- Apertura: 02/02/2015
- Cierre: 24/05/2015
El 6 de marzo de 1987 el Parlamento de Cantabria estableció como Himno de Cantabria el Himno a la Montaña, del maestro Juan Guerrero Urreisti, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El tiempo transcurrido desde entonces ha servido para que el Himno de Cantabria se arraigue en el sentir colectivo de los cántabros, que reconocen en el Himno a la Montaña una de sus señas de identidad.
En estos más de veinticinco años de vigencia de la Ley se ha puesto de manifiesto, desde diversos sectores de la sociedad cántabra, la existencia de una serie de errores o erratas en la misma que conviene que sean corregidos.
Por otra parte, la proliferación de diversas versiones no oficiales en la ejecución del Himno de Cantabria hacen necesario establecer, en un nuevo artículo de la Ley, las directrices de interpretación.
Asimismo, en estos años se ha revelado la necesidad de contar con una versión breve del Himno de Cantabria que, por razones protocolarias, armonice en su duración con el Himno Nacional en aquellos actos oficiales en que son interpretados ambos Himnos, o bien en aquellos actos en los que, mediante Decreto del Gobierno, se considere oportuno. Por esta razón se añade a la Ley de Cantabria 3/1987, de 6 de marzo, un nuevo artículo que regula la versión reducida oficial del Himno de Cantabria.