Proyecto de Ley de Cantabria de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma
- Propuesta: 01/03/2021
- Apertura: 01/03/2021
- Debate: 04/05/2021
- Cierre: 04/05/2021
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recoge un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece una estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.
Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura el Sistema Nacional de Protección Civil, en el que se incardinan el resto de subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, así como la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención de las emergencias.
De conformidad con dichos textos legales, la presente regula uno de los servicios destinados a la gestión y atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el artículo 30 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, habitualmente identificados por la ciudadanía como servicios públicos de bomberos, que se configuran por la legislación vigente como servicios esenciales, y cuya existencia y ámbito de actuación viene impuesta en diferentes ámbitos, en función de factores tan relevantes como la población existente, la tipología de las emergencias cuya atención tienen encomendadas, o la necesaria coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en materia de protección civil y gestión y atención de emergencias.
La figura del bombero se asocia en el imaginario social, más que ninguna otra, a la esencia de la función pública de servicio a la ciudadanía y a la virtud cívica de quien está dispuesto a poner en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno de los servicios en los que más claramente se patentiza el deber de los poderes públicos de remover obstáculos para salvaguardar el primero de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida y a la integridad física.
Los servicios de bomberos tienen larga tradición en nuestro país, habiendo sido patentes las muestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en incendios que trascendían al ámbito territorial respectivo, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionado la garantía territorial de la prestación del servicio por medio de profesionales.
En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento en los municipios que, según la legislación vigente en materia de régimen local, deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Autonómico adscrito al organismo autónomo SEMCA, dando cobertura a todo el territorio por medio de una red que actualmente dispone de diez Parques de Emergencias.
Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como las policías locales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con rango legal propia.
Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las administraciones titulares de los servicios, prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.
La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las diferentes necesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento con una configuración y organización heterogéneas. Siendo consciente de tal complejidad, no es propósito de esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas características básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de forma flexible, aborde desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento conforme a las peculiaridades propias de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las competencias que son propias de cada una de las Administraciones Públicas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Adjunto | Tamaño |
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Texto remitido por el Gobierno | 191.52 KB |
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios | 257.02 KB |