Proyecto de Ley de Cantabria de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria
- Propuesta: 07/11/2016
- Apertura: 07/11/2016
- Debate: 07/11/2016
- Cierre: 07/11/2016
El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ellas establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
La titulación de educador social aparece reconocida por primera vez en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de diplomado en educación social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, donde se establece que las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho titulo oficial deben orientarse a la formación de un educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos, incluidos la tercera edad, inserción de personas en exclusión social, o en riesgo de padecerla, y de personas con discapacidad, así como en la acción socioeducativa.
En los últimos años esta profesión ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales, recogidas ya en documentos oficiales de diversas instituciones profesionales y universitarias. Dicho marco competencial contempla especialmente las capacidades profesionales relativas a la ética profesional y deontología además de las que promueven la igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, aumento de las posibilidades de participación y autogestión de la ciudadanía y respeto escrupuloso por el completo desarrollo de sus derechos.
La educación social, responde a determinadas necesidades y demandas sociales a través de actuaciones específicas, cumpliendo un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, especialmente en acciones conjuntas con las administraciones públicas.
El sector de la educación social lleva décadas de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizando una importante labor en los servicios sociales y la educación a favor de la ciudadanía cántabra.
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