Proyecto de Ley de Cantabria de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.
- Propuesta: 02/12/2017
- Apertura: 02/12/2017
- Debate: 26/06/2017
- Cierre: 26/06/2017
La Constitución Española reconoce en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley. Su artículo 9.2, impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Los poderes públicos son igualmente instados en el artículo 49 a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades física, sensorial e intelectual a las que prestarán atención especializada y a las que ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Estos derechos y libertades enunciados constituyen uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. En el ámbito internacional, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
La Convención, en su artículo 9, indica que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad, posibilitando, de esta manera, una vida independiente y su participación en todos los aspectos de la vida. De este modo, los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
En relación con este mandato y en aplicación a lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad se promulga, en el ámbito estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este texto refunde tres disposiciones normativas que, en los últimos años, habían supuesto ya un importante avance en la atención y los apoyos a las personas con discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia es un reto que implica a todos los poderes públicos y cuya consecución debe lograrse sobre la base de diferentes títulos competenciales.
Así, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el apartado 22, del artículo 24, de su Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer”. En ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria, según la cual las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.
Según esta Ley, el Sistema Público autonómico de Servicios Sociales tiene como fin, entre otros, la promoción de la autonomía personal, potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, proporcionar el apoyo social que permita superar las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria y las desventajas derivadas de la discapacidad.
Para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se comprobará el cumplimiento de todas aquellas condiciones higiénicas y sanitarias que se determinen por la legislación vigente en materia de sanidad animal, implicando con ello el ejercicio del título competencial previsto en el artículo 24.9, del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Igualmente, la competencia del artículo 24.27, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, espectáculos públicos, sirve de anclaje competencial estatutario al garantizar esta ley a las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en especial en aquellos espectáculos públicos que se celebren en la región.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 90.65 KB |
Enmiendas parciales presentadas | 198.77 KB |
Aprobación Dictamen Comisión | 49.58 KB |