Proyectos de ley

Proyecto de Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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  • Propuesta: 20/05/2014
  • Apertura: 20/05/2014
  • Debate: 17/11/2014
El agua es un bien público y un recurso finito, vulnerable y esencial para la vida y el desarrollo humano. La gestión de los recursos hídricos, por tanto, debe basarse en la percepción del agua como un bien social y económico y una parte integral del ecosistema, cuya disponibilidad en cantidad y calidad determina la naturaleza de su uso. Además, la gestión del agua debe estar basada en un enfoque participativo, que involucre a usuarios, planificadores y gestores en todos los niveles.
 
Este planteamiento constituye el punto de partida y a la vez el objetivo de la presente Ley, pues en Cantabria ha existido tradicionalmente un desequilibrio tanto espacial como temporal en la disponibilidad de los recursos hidráulicos. Ello es consecuencia, por una parte, de la dispersión rural del interior de la Comunidad Autónoma y de la densidad de población, sobre todo estival, en determinados núcleos de la costa y, por otra, del descenso de precipitaciones durante el estío. Pero además, desde otra perspectiva, los núcleos de producción industrial, los que generan aguas residuales con un mayor grado de sustancias contaminantes, se concentran básicamente en el territorio central de la región, a lo que habría que añadir las necesidades de saneamiento de la población que se agrupa, de manera predominante, en la misma zona.
 
Esta situación exige optimizar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes y programar y promover la ejecución de otras nuevas que permitan afrontar las demandas de agua, actuales y futuras, preservar las condiciones naturales del medio al que revierten los caudales consumidos, y asegurar el idóneo funcionamiento de las instalaciones y la correcta prestación de los servicios. Para ello resulta imprescindible la delimitación de las competencias que al respecto asumen la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, en concreto, los Municipios, de manera que se logre la cooperación entre ambas instancias administrativas y se consiga la racionalización de los esfuerzos públicos en la construcción y gestión de todas estas infraestructuras, consiguiendo el mayor grado posible de eficiencia de las inversiones y, sobre todo, garantizando la calidad de los suministros y la adecuada evacuación y tratamiento de las aguas residuales antes de su vertido a los ecosistemas acuáticos de destino, al amparo de los principios y directrices que informan la política hidráulica actual.
 
De manera coherente con lo señalado, la presente Ley establece el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento y saneamiento de aguas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con el doble objetivo apuntado, esto es, facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco de Aguas, y por transposición de la anterior, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Esta regulación viene a implementar y mejorar la normativa anterior, la Ley 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de Cantabria, ofreciendo un tratamiento más amplio y sistematizado no solo del saneamiento, sino también del abastecimiento, al unificar la regulación de ambos servicios, ordenar las competencias sobre ellos, identificar las infraestructuras básicas y establecer el régimen económico-financiero aplicable en ambos casos pero, sobre todo, diseñando el instrumento básico para ordenar las actuaciones a desarrollar en esta materia, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento.
 
Aprobado por el Pleno del Parlamento de Cantabria.