Proposición de Ley de Protección Integral de los denunciantes de corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto
- Propuesta: 09/06/2017
- Apertura: 09/06/2017
- Cierre: 10/02/2019
La corrupción es la segunda preocupación de los españoles, solo por detrás del paro. Se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas del Estado. La corrupción es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia.
Lo extendido de las prácticas fraudulentas en el seno de los partidos políticos y los organismos públicos ha generado no sólo el rechazo de los ciudadanos, sino que ha contribuido al desprestigio de nuestras instituciones. El mantenimiento de personas imputadas en listas electorales y en cargos públicos, o el uso clientelar que, en ocasiones, los partidos han hecho de los fondos y los nombramientos en la Administración, han generado la percepción de que, en España, la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, los ciudadanos tienen la impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución no es respetado en la práctica.
La corrupción es un problema que urge abordar y atajar. Urge porque ya se han descubierto cerca de 200 tramas corruptas desde 1978, y la cifra va en aumento. Urge porque la corrupción también pone trabas a la competencia, lastrando la competitividad de nuestra economía. Y urge, sobre todo, porque el fundamento de todo Estado de derecho reside en el principio de legitimidad democrática, y esta legitimidad sólo puede otorgarla o retirarla el pueblo, del cual, según nuestra Constitución, emanan todos los poderes del Estado. Por este motivo, no podemos sobrellevar por más tiempo la comisión de unas malas prácticas que siembran dudas entre los ciudadanos sobre la legitimidad de nuestras instituciones democráticas.
Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda sospecha. No es suficiente con la aplicación del Código Penal. La actividad pública no es una actividad cualquiera, y debe llevar aparejada una exigencia de integridad y proceder ético singular. Transcurridas varias décadas desde que nuestro país completara la Transición a la democracia, ha llegado el momento de reformar y actualizar nuestra Administración para subsanar sus errores y corregir las malas prácticas que llevamos años arrastrando.
Uno de los pilares fundamentales para la lucha contra la corrupción es la implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y afiancen los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros. Desde 1996, la preocupación por la creciente corrupción, también en el ámbito internacional, conllevó el inicio de acuerdos de acción conjunta en este ámbito. La comunidad internacional manifestó interés en perfilar un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. Así, se suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, ratificado por España el 16 de septiembre de 2005.
La lucha contra la corrupción en el ámbito de nuestras Administraciones Públicas exige garantizar una función pública profesional, independiente y regida por criterios de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, con frecuencia los empleados públicos muestran reticencias a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias. Por eso es fundamental proteger a los denunciantes a través de mecanismos eficaces que generen confianza y seguridad frente a posibles represalias.
En esos mismos términos se expresaba el Informe de 3 de febrero de 2014 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, en el que se ponía énfasis en la en la necesidad de adoptar mecanismos de denuncia adecuados que codifiquen procesos dentro de las administraciones públicas y abran canales oficiales para comunicar lo que se perciba como irregularidades o, incluso, actos ilegales pueden contribuir a resolver los problemas de detección inherentes a la corrupción. Unos mecanismos que, a día de hoy ya existen en países como Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Francia, Noruega, Rumanía, Holanda, Reino Unido, Alemania, Suiza o Eslovenia, por citar algunos.
Con este objetivo en mente se presenta esta Ley, por la que se regula un marco de protección integral de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma que denuncien casos de corrupción. A todos ellos, la presente Ley les garantiza una protección integral de sus derechos, entre ellos, el de confidencialidad, el de recibir información sobre la situación administrativa de su denuncia, a la asesoría legal y a la asistencia psicológica, o a recibir justa indemnización por los daños que pueda sufrir como consecuencia directa de su denuncia. Mención especial merece el derecho que se reconoce a todos los denunciantes de corrupción a la indemnidad en su puesto de trabajo frente a posibles represalias, disponiéndose que serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y decisiones que constituyan una represalia de las denuncias presentadas.
Adjunto | Tamaño |
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Escrito inicial | 212.52 KB |
Toma en consideración por el Pleno | 166.11 KB |
Envío a la Comisión de Presidencia y Justicia | 168.17 KB |