Proposición de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de vivienda protegida de Cantabria.
- Propuesta: 02/02/2018
- Apertura: 02/02/2018
- Debate: 11/02/2019
- Cierre: 02/10/2019
La privación de una vivienda digna a una persona, vulnera el derecho reconocido en el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 18.2 y 47 de nuestra Carta Magna que regulan el derecho a una vivienda digna y la inviolabilidad del domicilio.
Este mismo artículo 47 de la Constitución, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho de la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, el artículo 57 de la Ley de vivienda protegida de Cantabria, establece que se encuentran en situación de emergencia habitacional, solamente aquellas personas que han perdido su vivienda por haber sido desahuciadas de la misma o exista ya una orden judicial para llevar a cabo el lanzamiento, aquellas que habiten en infraviviendas, o cuando hayan perdido la vivienda por circunstancias sobrevenidas como incendios o fenómenos naturales o meteorológicos. Pero qué duda cabe que también se encuentran en esa situación, todas aquellas personas que, sin necesidad de que exista un Auto judicial, se ven en serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones económicas por haber devenido en peor fortuna, o por encontrarse en situaciones en las que se ven obligados a huir de sus viviendas para proteger su integridad física o moral, como es el caso de una persona que sufre malos tratos.
La Constitución promulga la igualdad entre los individuos más allá de la igualdad ante la Ley, pues pone su empeño en la acción por parte de los poderes públicos para alcanzar la igualdad sustancial entre individuos independientemente de su situación social. Impone así a los poderes públicos la obligación de corregir, mediante la acción, los efectos dispares que, en orden al disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución, surjan de la aplicación de las normas. Y les ordena también a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La imposición de una acción por parte de los poderes públicos que permita el eficaz desarrollo y ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra norma fundamental, obliga necesariamente a una interpretación y comprensión conjunta de todos los derechos, civiles y sociales y, entre ellos, el derecho de la persona a su dignidad, a su integridad física y moral y especialmente del derecho a la vivienda, como el espacio donde se alcanza la mayor expresión de la intimidad de una persona.
El artículo 47 de nuestra Carta Magna regula el derecho a una vivienda digna y la inviolabilidad del domicilio, obligando para ello a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho de la ciudadanía.
Por ello se hace necesario ampliar los supuestos que engloba la situación de emergencia habitacional en la Ley de vivienda Protegida de Cantabria, con el fin de reconocer y garantizar el derecho a una vivienda digna de la ciudadanía cántabra, de manera real y efectiva.
La vivienda digna y la pobreza energética van indisolublemente de la mano. Los elevados precios de la luz o el gas en nuestro país, provocan que un buen número de familias vivan con temperaturas que son dañinas para su salud.
Cuando hablamos de personas en situación de emergencia habitacional, qué duda cabe que son personas con escasos recursos que por una cuestión de lógica supervivencia van a destinar sus escasos ingresos a la obtención de alimento antes que al abono de facturas de gas o luz, que se convierten por sus elevados precios, en inasumibles. Por eso es importante cumplir las directrices europeas en cuanto a técnica constructiva se refiere, con el fin de que las viviendas tiendan a un consumo casi nulo y favorezcan la minimización de los costes energéticos que permita a las personas residir en viviendas que verdaderamente puedan calificarse de dignas en el más amplio sentido. Que duda cabe que un aislamiento deficiente, genera mayores índices de consumo energético y por tanto mayores costes económicos a los que no pueden hacer frente.
Se hace necesario por tanto, endurecer los estándares de construcción de las viviendas que se van a destinar a personas con escasos recursos, con el fin de mejorar las condiciones térmicas y el aprovechamiento energético para que estas viviendas sirvan verdaderamente a fines de protección social y respeto a los derechos humanos y permitan reducir los costes de las ayudas destinadas a hacer frente a los impagos derivados de los altos costes de los suministros de las viviendas.
Adjunto | Tamaño |
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Escrito inicial | 187.4 KB |
Toma en consideración por el Pleno | 167.9 KB |
Envío a la Comisión de Obras Públicas y Vivienda | 74.27 KB |