Proposición de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Propuesta: 04/04/2018
- Apertura: 04/05/2018
- Cierre: 10/02/2019
Con esta reforma legislativa se pretende la prolongación en el servicio activo a aquellos funcionarios que, llegada la
edad legal de jubilación, puedan prolongar su actividad hasta conseguir, tanto el período mínimo de cotización para tener
derecho a jubilación contributiva, como para alcanzar el periodo máximo o aumentar el perido cotizado.
En Cantabria, como en el resto de España, se ha sufrido una fuerte recesión económica que obligó a regular
mediante Leyes especiales un durísimo reajuste en el gasto público en todos los sectores públicos que afectó a todo el
personal funcionario al igual que al personal laboral y eventual al servicio de las instituciones autonómicas y nacionales.
En el caso de nuestra Comunidad Autónoma este reajuste se realizó mediante la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de
Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos.
El objetivo de esta Ley era la aceleración en la reducción del déficit y la sostenibilidad fiscal por la doble vía de reducción
de gastos e incremento de los ingresos.
Entre los muchos aspectos y sectores que se han visto afectados por dicha regulación, está la imposibilidad de los
funcionarios de prolongar su permanencia en activo más allá de la edad legal de jubilación para poder alcanzar el periodo
máximo de cotización o poder ampliar el cómputo de años cotizados. Tan sólo se permite prolongar la permanencia en
activo más allá de la edad de jubilación forzosa para alcanzar el periodo mínimo de cotización que les permita acceder a
las prestaciones mínimas de jubilación.
Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han modificado sus normas al respecto permitiendo la
prolongación del servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa que permite alcanzar tanto el periodo mínimo de
cotización, como el periodo máximo o la posibilidad de ampliar el periodo cotizado para mejorar así su pensión de
jubilación.
Esta imposibilidad de prolongar el servicio activo en Cantabria contradice incluso las directrices del Gobierno de la
Nación que es partidario de facilitar la jubilación más allá de la edad legal de jubilación a todos los funcionarios que deseen
prolongar su vida laboral.
En la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la propia Ley 2/2012 se deja abierta la posibilidad de la revisión de
las medidas adoptadas.
Han transcurrido ya varios años desde la entrada en vigor de la presente Ley y la situación económica ha mejorado
ostensiblemente. Esta nueva situación permite llevar a cabo la presente reforma que lleva consigo el beneficio adicional
de no dilapidar la experiencia acumulada a lo largo de su vida laboral por multitud de funcionarios públicos en beneficio de
la sociedad a la que sirven.
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