Proposición de Ley de Cantabria por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
- Propuesta: 18/05/2018
- Apertura: 18/05/2018
- Cierre: 15/01/2019
Resulta ser un hecho reconocido que la fractura hidráulica o "fracking" es una técnica de investigación y extracción
de gas no convencional cuyo uso conlleva graves riesgos medioambientales y para la salud. Los riesgos asociados a esta
técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por las instituciones europeas. A modo de
ejemplo, cabe citar el informe del Parlamento Europeo "Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el
medio ambiente y la salud humana" publicado en junio de 2011, el informe de la Comisión Europea de 10 de agosto de
2012, sendas resoluciones del Parlamento Europeo publicadas el 21 de noviembre de 2012, una recomendación de la
Comisión de 22 de enero de 2014 y una comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeos de la misma
fecha. Los riesgos sanitarios y medioambientales asociados al empleo de la técnica de la fractura hidráulica para la
extracción de gas no convencional han provocado que diferentes países, como es el caso de Francia o algunos Estados
de los Estados Unidos de América, hayan aprobado prohibiciones o moratorias en relación al uso del fracking para extraer
gas de esquisto.
En el caso de Cantabria, los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que conlleva el uso de la técnica de
la fractura hidráulica presentan un carácter exponencialmente acentuado, atendidas las singularidades geológicas e
hídricas de esta Comunidad Autónoma: red de sistemas acuíferos interconectados, nueve cuencas fluviales en superficie,
alto índice de dispersión geográfica de la población, etc. Es por este motivo que el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley
de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regulaba la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Sin embargo, dicha
Ley resultó ser anulada en virtud de la Sentencia 106/2014, de 24 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, por
entenderse que " la prohibición absoluta e incondicionada de una determinada técnica de investigación y explotación de
hidrocarburos no puede decidirse por una Comunidad Autónoma", señalando que "la prohibición impuesta por el artículo 1
de la Ley impugnada no puede considerarse como una norma adicional de protección en materia medioambiental".
De conformidad con lo anterior, el objetivo de la presente Ley no es establecer una prohibición absoluta e
incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional esto supondría una contradicción radical e insalvable
respecto a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 de la Ley del sector de hidrocarburos, añadido por la Ley 17/2013,
en cuya virtud se autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales.
Por el contrario, a través de la presente Ley el legislador autonómico se limita a establecer una serie de
peculiaridades que resultan procedentes dentro del marco competencial fijado por el Estatuto de Autonomía de Cantabria,
respetando en todo caso las bases establecidas por el Estado, pues en ningún caso se establece una prohibición absoluta
de la técnica de fractura hidráulica, sino que únicamente se fijan una serie de requisitos para su aplicación derivados de las
singularidades propias del territorio de esta Comunidad Autónoma. En este sentido, el Parlamento de Cantabria actúa
conforme a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, en virtud de la cual, independientemente de la competencia
estatal en materia de medio ambiente, cabe que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia
establezcan niveles de protección más altos (SSTC 170/1989, de 19 de octubre; 102/1995, de 26 de junio; 33/2005, de 17
de febrero y 69/2013, de 14 de marzo). A este respecto, cabe recordar lo indicado por el propio Tribunal Constitucional en
la referida Sentencia 106/2014, de 24 de junio, en la cual se señala que" en materia de protección medioambiental
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del
Estado ex art. 149.1.23 C.E. en los términos que la misma establezca (art. 25.7 EACant), lo que significa (…) que la
Comunidad Autónoma puede establecer normas adicionales de protección, conforme a la consolidada doctrina
constitucional al respecto".
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Texto de la Proposición de Ley | 211.85 KB |
Criterio del Gobierno al respecto de la Proposición de Ley | 173.03 KB |